• 239-A-16
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Número de referencia de la resolución: 239-A-16
Tesauro: Aviso, Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-03-06
Fundamento: ...La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos intencionales adquiridos con la ratificación de la Convención lnteramericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados.En el caso particular, se atribuye al señor Héctor Danilo Bustamante la apropiación de ciento sesenta y cinco dólares {US$165.00) que debían ingresar a la Tesorería Municipal en concepto de destace de reses, así como la incorporación tardía de ingresos generados en el mismo concepto. Al respecto, es dable indicar que el artículo 5 letra a) de la LEG impone a los servidores públicos el deber de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados"Los fondos o recursos públicos pueden definirse como los institutos jurídicos -el patrimonio, el tributo, la deuda pública y el monopolio- que constituyen el haber de la Hacienda Pública, cuya aplicación genera ingresos en favor del Estado, es decir, aquellas riquezas que se devengan a favor de éste para cumplir sus fines , y que en tal carácter ingresan en su tesorería. Ciertamente, el articulo 3 letra e) de la LEG define a los fondos públicos como los provenientes de Ia hacienda pública o municipal que se utilizan para el cumplimiento de funciones, finalidades, potestades o actividades de naturaleza publica. En ese sentido, dado que el señor Héctor Danilo Bustamante presuntamente según se informa, se habría apropiado del relacionado dinero, éste no había ingresado en la Hacienda Municipal, el mismo no llegó a constituir un recurso o fondo público pues no se incorporó en el patrimonio estatal. Esto significa que, a partir de lo dispuesto en el artículo 5 letra a) de la LEG, la conducta atribuida al referido señor es atípica y, por ende , no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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