• 37-A-16
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 37-A-16
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2017-01-23
Fundamento: En definitiva, con la prueba vertida en el presente procedimiento se ha establecido que los días veintisiete de enero y treinta de abril de dos mil quince, doce y dieciocho de febrero y dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la señora María Medarda Aracely Serrano de Campos, durante su jornada laboral, se constituyó al Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de San Salvador, donde se encuentra ubicado el Juzgado Primero de Menor Cuantía del citado municipio, a presentar escritos relacionados con el proceso referencia NUE 00986-15-MCEM-1 MC2- 5, sin contar con autorización para ello (fs. 3 al 8, 26, 27, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 60 y 68). Dichas actividades de la investigada eran evidentemente de carácter privado, pues se relacionaban con el trámite de un proceso judicial promovido en su carácter personal, y su realización dentro de la jornada laboral, sin haber tramitado los permisos para tal efecto, resulta reprochable desde la perspectiva ética, pues durante ese tiempo debía desarrollar y ejercer con diligencia las atribuciones propias de su cargo. Lo anterior, indudablemente contraviene la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues se espera que los servidores públicos optimicen el tiempo asignado para desempeñar sus funciones y cumplir sus responsabilidades, por las que reciben un salario proveniente de fondos públicos.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 37-A-16.pdf
  • 2.81 MiB, application/pdf
  • 2019-02-22 16:50:10

No hay ficheros adjuntos