• 19-D-14
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 19-D-14
Tesauro: Proselitismo político
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2018-02-26
Fundamento: Por resolución de las ocho horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil quince, se decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores i) Osacr Oliverio Gómez Duarte, Alcale, José Antonio Morán Morán, Sindico, Orlando Arturo Rivera, José Astor Castillo Borja, Mayra Carolina Mazariego Mata, Eufracio Vicente Díaz carlos Guillén Cortez, Luis Alonso Navarro, Regidores propietarios y los señores María del Rosario Alvarez Martínez, Katia Goretty y Abarca Rosales de Trujillo, Marina Vicente y María del Carmen Izaparte de Rivera, regidores suplentes, todos del Municipio de Concepción de Ataco, a quienes se atribuyó la posible transgresión al deber y a las prohibiciones éticas reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra k) y l) de la LEG; y ii) María del Carmen Izaparte de Rivera, a quien además e las conductas ya detalladas, se le atribuyó la posible infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG. en la misma resolución se concedió a los investigados el plazo de cinco días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa(fs. 166 y 167) 5.Mediante los escritos presentados el día siete de mayo de dos mil quince , los investigados ejercieron su derecho de defensa y agregaron documentación (fs. 182 y 192). Como argumentos de defensa, manifestaron, en síntesis, que: i) para el diseño e impresión de la revista anual del municipio de Concepción de Ataco no utilizaron fondos municipales, pues dicha colaboración fue cortesía de un miembro de la familia Poma; ii) el vehículo compactador utilizado para la recolección de desecgos sólidos fue donado por la ciudad Elk Grove, California, Estados Unidos de América: y su diseño y dimensiones impide que el mismo haya sido empleado para proselitismo político, por lo que consideranque la fotografía obejto de la denuncia es un montaje ealizado cuando dicho vehículo permanecía estacionado, y solicitar una inspección en el lugar para comprobar tales hechos; iii) fue un partído político y no la Municipalidad el que pudo haber entregado refrigerio a personas afines a él; y iv) los denunciantes actúan en nombre de una asociación utilizada como fachada del partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) , quienes además son miembros del Consejo Municipal de Concepción de Ataco. Al referido escrito agregaron documentación que se detallará en el considerando III de esta resolución . Por otra parte, la señora María del Carmen Izaparte de Rivera, en su defensa indicó que los hechos ocurrieron tal y como lo expresó en su informe rendido el día veintisiete de octubre de dos mil catorce , y que , además , como miembro suplente del Concejo no tiene voto ni responsabilidad en los acuerdos que éste adopte. Asimismo pidió que se le admitieran "prueba testimonial" (fs. 193).
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • Resolución Final Exp. 19-D-14.pdf
  • 4.53 MiB, application/pdf
  • 2019-02-22 16:55:36

No hay ficheros adjuntos