• 7-O-16
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Número de referencia de la resolución: 7-O-16
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2017-08-07
Fundamento: En el caso particular, con las diligencias investigativas realizadas por la Instructora comisionada se obtuvo abundante prueba documental que demuestra que entre junio de dos mil catorce y abril de dos mil dieciséis la CEPA erogó aproximadamente sesenta y cinco mil ciento veintinueve dólares de los Estados Unidos de América y cincuenta y siete centavos (US$65,129.57) para la compra de alimentos, de los cuales catorce mil doscientos cincuenta y un dólares y catorce centavos (US$14,251.14) fueron requeridos por el Presidente de la autónoma y cincuenta mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (US$50,878.43) por el Gerente General.(...) Si bien el apoderado de los investigados expresó que los fondos erogados por estos últimos para sufragar los gastos derivados de las atenciones oficiales estaban plenamente justificados según lo dispuesto en el Instructivo para la Creación, Utilización y Liquidación de Fondos de Caja Chica de la Comisión, y que conforme a dicha normativa no existe un límite en el monto a desembolsar para atender reuniones de carácter oficial de la Presidencia y la Gerencia General de la CEPA, es necesario aclarar que la disposición a la cual alude dicho abogado -el artículo 3.2.8-, no constituye una habilitación o autorización para utilizar dichos fondos al margen de otros parámetros que el ordenamiento jurídico establece, o guiándose exclusivamente por criterios personales.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-02-22 17:13:51

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