• 57-D-14
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Número de referencia de la resolución: 57-D-14
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2017-09-28
Fundamento: En definitiva, al no haber obtenido prueba de que los investigados utilizaren para fines particulares la retroexcavadora y el vehículo estatales a los que ya se aludió, es dable afirmar que los mismos no transgredieron el deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Guberbnamental (LEG), pues la documentación incorporada no revela que aquéllos hayan utilizado indebidamente los bienes institucionales; al contrario, se acreditó que tanto la retroexcavadora como el vehículo placas N-11030 sólo se utilizaron con fines a satisfacer el interés general.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 57-D-14.pdf
  • 4.29 MiB, application/pdf
  • 2019-02-22 17:20:56

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