Número de referencia de la resolución: | 57-D-14 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2017-09-28 |
Fundamento: | En definitiva, al no haber obtenido prueba de que los investigados utilizaren para fines particulares la retroexcavadora y el vehículo estatales a los que ya se aludió, es dable afirmar que los mismos no transgredieron el deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Guberbnamental (LEG), pues la documentación incorporada no revela que aquéllos hayan utilizado indebidamente los bienes institucionales; al contrario, se acreditó que tanto la retroexcavadora como el vehículo placas N-11030 sólo se utilizaron con fines a satisfacer el interés general. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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