Número de referencia de la resolución: | 305-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Objeto de la Ley de Ética Gubernamental, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-30 |
Fundamento: | Los hechos relacionados en el considerando I de esta resolución no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues están circunscritos a aspectos de mera legalidad relativos al proceso de selección y contratación de la señora Sonia Esperanza Flores de Argueta como Colaboradora Jurídico de la referida Alcaldía; el cual, según el informante, contravino la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, pues no se efectuó el concurso respectivo... por esa razón no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública, pues esa es una atribución exclusiva del Órgano Judicial, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución de la República. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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