• 127-A-15
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Número de referencia de la resolución: 127-A-15
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2018-11-09
Fundamento: del señor *******, en audiencia realizada por el Tribunal, quien en síntesis indicó, que labora desde el año dos mil ocho como colaborador de oficios varios en el Almacén Regional de San Miguel, siendo su jefa inmediata la señora Sandra Amarilis López Rivas, quien durante el período de dos mil doce a dos mil quince, "algunas veces" llegaba tarde a su lugar de trabajo, aproximadamente entre ocho y treinta y diez de la mañana y se retiraba temprano, entre las tres y tres cuarenta de la tarde, con una frecuencia de dos o tres veces por semana, además no firmaba el libro de control de asistencia del personal porque ella asumía que estaba exenta de marcación por ostentar una jefatura. Además, manifestó desconocer las actividades que la licenciada López Rivas realizaba y por las cuales llegaba en ocasiones tarde a su lugar de trabajo y se retiraba temprano...En conclusión, según se ha detallado en la presente resolución con el análisis de los elementos probatorios incorporados al procedimiento no existe un verdadero convencimiento que la servidora pública investigada haya transgredido la norma contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • Resolución Final Exp. 127-A-15.pdf
  • 1.72 MiB, application/pdf
  • 2019-02-22 17:42:34

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