• 241-A-17
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Número de referencia de la resolución: 241-A-17
Tesauro: Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2017-12-01
Fundamento: En el caso particular, en el aviso se atribuye a la señora Yulisa Renderos, secretaria de la oficina del Cementerio Municipal de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, en síntesis, maltratar a las personas que solicitan su servicio, asignar el trabajo de dicho cementerio, únicamente, al señor Walter Gálvez, dejando sin trabajo a los demás albañiles. Además, se expresa que “a lo mejor tiene algo que ver con el señor Walter”, y que cuando el señor Walter llega “de goma se va acostar”.(...) La ética pública, si bien es un instrumento necesario de la Administración Pública, en tanto, orienta las acciones humanas, esta se refiere “a la ética aplicada y puesta en práctica en el ámbito público” (Bautista, O., Ética Pública y Buen Gobierno, 1ª Edición, Instituto de Administración Pública del Estado de México, A.C., México, 2009, p.31). Así, para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo). Es decir, que la infracción, posee los componentes esenciales siguientes: “1) una acción u omisión que vulnera un mandato o prohibición legal; 2) la sanción; es decir, que el ordenamiento prevea una reacción de carácter represivo; 3) Tipicidad, es decir, el hecho debe estar previsto y 4) Culpabilidad” (Sentencia 39-D-96, de fecha 29-VIII-1997, Sala de lo Contencioso Administrativo).(...) Además, en cuanto a la posible vinculación existente entre la señora Yulisa Renderos y el señor Walter Gálvez, se estableció que la primera, “a lo mejor tiene algo que ver” con el segundo, haciendo referencia a una supuesta relación, sin embargo, de ello no es posible advertir algún aspecto vinculado a la ética pública o transgresión a la LEG, pues no se establece el tipo de vínculo que existe entre ambas personas. En consecuencia, conforme a lo regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, la conducta atribuida a la denunciada es atípica, y por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 241-A-17 Improcedencia.pdf
  • 172.83 KiB, application/pdf
  • 2019-02-22 17:50:49

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