• 303-A-17
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Número de referencia de la resolución: 303-A-17
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-06-25
Fundamento: Según los hechos relacionados en el acuerdo número 97/2017 del Consejo de Administración del INSAFOCOOP, respecto al informe de descuentos, se advierte que la Jefa de Recursos Humanos, licenciada Karla Griselda Portillo Lizama de Santos habría firmado una autorización de descuento de salario de la señora Gloria Lizama de Torres referente al crédito personal con el Banco Davivienda, S.A.; aun cuando la licenciada Portillo Lizama de Santos no tendría competencia para ello. Además, se hace constar en dicho acuerdo que habría conflicto de interés de conformidad al artículo 3 letra j) de la LEG, en razón de que dicha licenciada sería sobrina de la señora Lizama de Torres. 2. Es necesario aclarar que la LEG establece en el artículo 4, una serie de principios institucionales, atribuidos a la Ética Pública, los cuales deben regir el actuar de todos aquellos servidores que forman parte de la Administración Pública. Sin embargo, estos principios poseen 3 una estructura abierta e indeterminada, cuya proposición no está formada por un supuesto de hecho al que se le pueda atribuir una consecuencia jurídica, como sí están compuestas las conductas tipificadas por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. De tal manera, en la resolución del 23-1-2013 pronunciada en el procedimiento referencia 194-D-12, este Tribunal sostuvo que “Los principios de la ética pública son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos para el desempeño ético en la función pública y constituyen una guía para la aplicación de la ley de la materia, pero no son objeto de control directo de este Tribunal, pues su competencia se limita al incumplimiento de los deberes y prohibiciones éticas”. Por tanto, para poder conocer un supuesto de hecho en el procedimiento sancionatorio, el hecho denunciado no solo debe constituir una transgresión a los principios de ética pública, sino también –a fin de atribuirle una consecuencia jurídica– debe estar vinculado a cualquiera de los deberes y prohibiciones regulados en la LEG. Esto es así, ya que si bien los principios regulados en el artículo 4 de la LEG tienen referencia directa y llenan de contenido a las conductas contrarias a la ética pública –reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG–, estos no constituyen un parámetro normativo para la calificación de conductas antiéticas; ya que constituyen mandatos vinculantes para los sujetos sometidos a la Ley, pero de realización relativa, es decir, que pertenecen al ámbito deontológico o del “deber ser”; sin embargo, su inobservancia se encuentra tutelada, a través de las consecuencias jurídicas establecidas para las conductas tipificadas por la LEG, donde encuentran conexión. Por tal razón, el hecho denunciado debe transgredir además de principios, necesariamente una prohibición o deber ético. 3. A partir del análisis del marco fáctico del acuerdo antes aludido, se advierten dos hechos en particular: el supuesto incumplimiento de funciones por parte de la licenciada Karla Griselda Portillo Lizama de Santos como Jefa de Recursos Humanos de INSAFOCOOP, así como la autorización de la orden irrevocable antes citada por parte de ella misma. Sin embargo, los hechos esbozados no señalan elementos que indiquen una posible transgresión a los deberes o prohibiciones éticas estipulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, sino que están relacionados en el fondo con la legalidad de los mismos, en cuanto al exceso en funciones referente a la conducta antes citada. En ese sentido, y en razón que el principio de legalidad, en su vertiente positiva que es la “columna vertebral” de toda actuación de la Administración Publica, este tribunal estaría impedido de conocer aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; Por ello, se aclara al Consejo de Administración de INSAFOCOOP que no es competencia del Tribunal de Ética Gubernamental –TEG– conocer respecto el ejercicio en exceso de las funciones de los empleados de INSAFOCOOP. De manera que el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-03 17:49:56

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