• 114-D-12
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Número de referencia de la resolución: 114-D-12
Tesauro: Retardo administrativo injustificado, Trámite, servicio o procedimiento administrativo
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-04-13
Fundamento: Desde la fase liminar del procedimiento se atribuyó a los investigados la posible transgresión a la prohibición ética de“Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por los hechos anteriormente descritos. Es importante reafirmar que la ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables. Consciente de la importancia que el desempeño ético en la función pública reviste en el Estado de Derecho, el legislador estableció un catálogo de deberes y prohibiciones dirigido no sólo a los servidores estatales, sino también a las personas que manejan o administran bienes y fondos públicos, con el cual se persigue prevenir y erradicar cualquier práctica que atente contra la calidad de la función pública en detrimento de la colectividad. En ese orden de ideas, la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueven los principios de debida gestión de los asuntos y bienes públicos, responsabilidad, integridad, rendición de cuentas y transparencia. 2. Bajo esa lógica, la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG tiene como propósito que los servicios, trámites y procedimientos administrativos se diligencien con celeridad y no sean diferidos, detenidos, entorpecidos o dilatados, salvo que exista una razón o fundamento legal para ello. El retardo sin motivo legal resulta antagónico a la diligencia por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; pues ellos están obligados a atender sus tareas y actividades en forma responsable y eficiente, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Ello en razón de que el desempeño de una función pública exige dar respuesta a los intereses generales de la comunidad, los cuales deben ser satisfechos –en sentido jurídico– a la brevedad posible, mediante procedimientos expeditos y eficaces, dentro del marco de la legalidad.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-04-07 03:42:29

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