• 76-D-18
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Número de referencia de la resolución: 76-D-18
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-10-23
Fundamento: De acuerdo al art. 47 inciso 1° Cn., los empleados municipales tienen derecho a asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. Para el caso de los sindicatos, de acuerdo a los arts. 228, 229, 230, 233, 256 y 619 del Código de Trabajo (CT), corresponde al Juez respectivo en materia laboral la imposición de penas por infracción a las prohibiciones reguladas en el CT, y la vigilancia y fiscalización financiera de los sindicatos está a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, por medio del organismo correspondiente. En lo relativo a la actividad registral en materia laboral, el art. 219 del CT así como los arts. 8 letra b) y 22 letra b) de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, establecen que al Ministerio de Trabajo y Previsión Social le corresponde la inscripción en el registro respectivo de los Sindicatos, concretamente al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En este sentido, como el mismo denunciante informa, envió una nota a la Ministra de Trabajo con copia al Departamento referido del MTPS, sin especificar qué es lo que pedía o a que se refería en la misma, pero refiere que al no recibir respuesta, por medio de la Unidad de Acceso a la Información Publica solicitó que se le informara si ASTRAM o STAMSS existían, y si aquel Departamento había iniciado algún procedimiento sancionatorio contra alguna de esas organizaciones por desórdenes públicos; sin embargo, según consta a folios 10 ya relacionado, el licenciado Vladimir Stalin Marciano Meléndez, Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales ad honorem del MTPS, contestó cada uno de sus requerimientos; y en específico le informó que dicha entidad no era responsable ni había autorizado las actuaciones de STAMSS y que era competencia de otras instancias imponer las sanciones a las que se refiere el CT... De acuerdo al art. 47 inciso 1° Cn., los empleados municipales tienen derecho a asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. Para el caso de los sindicatos, de acuerdo a los arts. 228, 229, 230, 233, 256 y 619 del Código de Trabajo (CT), corresponde al Juez respectivo en materia laboral la imposición de penas por infracción a las prohibiciones reguladas en el CT, y la vigilancia y fiscalización financiera de los sindicatos está a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, por medio del organismo correspondiente. En lo relativo a la actividad registral en materia laboral, el art. 219 del CT así como los arts. 8 letra b) y 22 letra b) de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, establecen que al Ministerio de Trabajo y Previsión Social le corresponde la inscripción en el registro respectivo de los Sindicatos, concretamente al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En cuanto a las asociaciones profesionales, de acuerdo a los arts. 11 y 43 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, son asociaciones todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal; y, es competencia de la Fiscalía General de la República (FGR) a petición de parte o de oficio ordenar la investigación de alguna asociación o fundación, en los siguientes casos: a) Cuando exista una manifiesta y evidente incongruencia entre los objetivos y fines consignados en los estatutos y las actividades desarrolladas por las entidades; b) Cuando haya elementos de prueba suficiente sobre desvío de fondos de la entidad; c) Por servir la entidad como medio para eludir la ley o las obligaciones particulares de sus miembros o dirigentes; y d) En todos aquellos casos que sean constitutivos de delitos o faltas.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-08 19:57:42

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