Número de referencia de la resolución: | 156-A-15 |
Tesauro: | Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-02-05 |
Fundamento: | ...si bien la documentación incorporada al expediente acredita que en el año dos mil quince el ingeniero José Arturo Rodríguez Martínez recomendó la oferta presentada por la sociedad ********************************** para que se le adjudicase la contratación del servicio solicitado en el procedimiento de Libre Gestión relacionado en párrafos precedentes, no ha sido posible establecer mediante elementos de prueba documental o testimonial la existencia de un vínculo societario entre el investigado y la referida persona jurídica, ni de parentesco o societario con el señor ********************, quien en el año dos mil quince se desempeñó como Gerente Residente de esa sociedad y fue quien consignó como referencia personal –en la hoja de vida presentada para el citado procedimiento–, al ingeniero Rodríguez Martínez...De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al ingeniero Rodríguez Martínez. Ciertamente, la instructora delegada por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionada por este Tribunal, pero ésta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados para establecer las conductas atribuidas al investigado, por las razones planteadas. Dada la dificultad expuesta para comprobar los hechos indagados, resulta innecesario recibir los testimonios de descargo propuestos por el ingeniero Rodríguez Martínez, es decir, los de los señores *********************, *******************y **********************. Ahora bien, respecto a la declaración personal del investigado, se aclara que conforme al artículo 91 inciso final del Reglamento de la LEG no es admisible como medio de prueba. IV.El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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