• 72-D-18
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Número de referencia de la resolución: 72-D-18
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-10-29
Fundamento: Sin embargo, resulta necesario advertir que la prohibición establecida en el artículo 6 letra h) de la LEG, busca sancionar aquellas conductas de funcionarios o empleados públicos que denotan nepotismo al nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio. En ese sentido, de los hechos antes descritos y documentación presentada, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible comisión de la prohibición antes aludida por parte de la Jueza Interina del Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Mejicanos, ya que el grado de parentesco que señala la denunciante, sería entre la señora ********************** y su padre, quien es Juez de otro recinto judicial, lo cual no se encuentra proscrito por la norma relacionada... En el caso particular, lo que la denunciante pretende señalar es el denominado nepotismo cruzado, entendido como el acuerdo o pacto entre servidores públicos, para nombrar, contratar, mejorar laboralmente o ascender a personas con las que tienen relaciones familiares, en las instituciones donde ejercen autoridad. Si bien este Tribunal ha conocido respecto a esta infracción en otros casos (v. gr. procedimiento administrativo sancionador Ref. 1-D-13), es porque en ellos se planteaba de manera concreta el supuesto acuerdo entre ambos titulares a efectos de contratar a cambio de otro nombramiento. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la denunciante no ha expuesto ninguna situación objetiva que permita a este Tribunal considerar la posible vulneración a las prohibiciones reguladas en la LEG; ya que, con los hechos descritos y documentación presentada en esta sede, no es posible advertir ningún elemento referente a un supuesto pacto entre la licenciada Nuria Roxana Melara de Díaz, Jueza Interina del Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Mejicanos y el licenciado **********************, Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla... A pesar que este ente administrativo ha señalado en varias ocasiones la imposibilidad de sancionar por transgresiones estrictamente a los principios de la LEG, esto no significa que los mismos puedan ser obviados; ya que el artículo en mención contiene la obligación de todas las personas sujetas a la Ley, a que sus actuaciones sean regidas por los principios regulados. De tal manera, en resolución del 13-09-2013 pronunciada en el procedimiento referencia 197-D-12, este Tribunal sostuvo que: “La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular.”
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-08 20:49:17

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