Número de referencia de la resolución: | 52-A-17 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Improcedencia, Prohibición de actividad privada, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-07-11 |
Fundamento: | Respecto a la solicitud del Presidente suplente del Consejo Directivo del Centro Escolar “República Federal Centroamericana”, es oportuno mencionar que el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (LEG) establece que los intervinientes o quien tuviere interés legítimo podrán obtener certificación íntegra o parcial de los expedientes cuando así lo soliciten. En el presente procedimiento el aludido Presidente no posee la calidad de interviniente –ni como denunciante ni como investigado–, asimismo, no ha manifestado ni demostrado un interés legítimo que justifique su petición. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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