Número de referencia de la resolución: | 232-A-17 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-07-16 |
Fundamento: | (...) resulta importante referir que si bien, como en el caso particular, puede autorizarse la utilización de bienes público para los fines apuntados, deben tomarse en consideración ciertos aspectos: (i) que no se entorpezca o desatienda la labor institucional y (ii) que se atiendan las políticas de austeridad institucionales. Por tanto, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre la posible contravención al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. En razón de lo anterior, y no señalándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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