Número de referencia de la resolución: | 81-D-17 |
Tesauro: | Dádivas, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-07-16 |
Fundamento: | Así, este Tribunal advierte que el proceso judicial que el referido funcionario habría conocido en su calidad de Juez de Primera Instancia de Tejutla, y por el cual señala la denunciante que recibió una cantidad de dinero para favorecer a una de las partes intervinientes, finalizó en el año dos mil catorce; es decir, aproximadamente tres años antes de que se perfilara la entrega de dinero a que se alude en la denuncia. En tal sentido, se han desvanecido los indicios de una transgresión a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por parte del licenciado David Ovidio Peraza Fuentes, pues no existe concordancia en la época en que supuestamente habrían ocurrido los hechos denunciados y la fecha en la que culminó el proceso judicial en cuyo contexto aduce la denunciante que el Juez habría recibido la dádiva. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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