• 31-D-18
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Número de referencia de la resolución: 31-D-18
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-07-16
Fundamento: (...) este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar la legalidad de los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar los hechos denunciados, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-09 17:43:59

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