• 10-D-18
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Número de referencia de la resolución: 10-D-18
Tesauro: Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-07-16
Fundamento: De lo relatado por el licenciado *************************, se extrae que en diferentes fechas y momentos dicha persona habría sufrido actos de violencia en su contra, tales como agresiones verbales (gritos e insultos) psicológicas (amenazas) y físicas (empujones) por parte de los señores ************* mientras laboraban en el Laboratorio Regional Metropolitano del Ministerio de Salud. Advierte este Tribunal que los anteriores hechos podrían ser competencia de la Fiscalía General de la Republica, art.193 N°3 Cn. y esta determinar si las conductas descritas son constitutivas de un delito o falta (...) Además, en el lugar de trabajo del denunciante, Laboratorio Metropolitano del Ministerio de Salud, San Salvador, habrían sucedido hechos tendientes a obstaculizar su desempeño laboral, por parte de los denunciados. Lo expuesto anteriormente, son actos que podrían constituir problemas de índole laboral con los señores *********, generando en contra del denunciante hostigamiento laboral por parte de éstas personas; irregularidades que serían competencia del Consejo Superior de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Junta de Vigilancia correspondiente, investigar y sancionar, según corresponda. Adicionalmente, la profesión médica de Licenciatura en Laboratorio Clínico, por estar relacionada de inmediato con la salud del pueblo, está bajo supervisión del Consejo Superior de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de la Junta de Vigilancia correspondiente, teniendo facultades disciplinarias sobre éstos profesionales, según los arts. 5, 14, 17 del Código de Salud. Lo anterior, en virtud que “los órganos administrativos detentan en términos generales una potestad disciplinaria sobre los agentes que se encuentran integrados en su organización, en virtud del cual pueden aplicárseles sanciones de diversa índole ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones que el cargo les impone. Y eso se efectúa, con el propósito de conservar la disciplina interna y garantizar el ejercicio regular de las funciones públicas” –Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2008, de fecha 29-IV-2013– (...) de la base fáctica expuesta no se advierten infracciones a deberes o prohibiciones éticos de los tipificados en los arts. 5 y 6 de la LEG; además, los hechos podrían ser susceptibles de investigación por parte de otras instancias de la administración pública y no de esta entidad; pues se advierte además que las conductas denunciadas podrían poner en peligro la Salud Publica. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente, en consecuencia, se declarará la improcedencia de la denuncia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-09 18:08:04

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