• 68-D-17
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Número de referencia de la resolución: 68-D-17
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2018-07-16
Fundamento: El artículo 97 letra a) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando se identifique una causal de improcedencia, después de haberse admitido la denuncia o aviso. En el caso particular, se ha verificado que los hechos objeto de denuncia pueden ser conocidos por la institución denunciante a través de su potestad disciplinaria Tal circunstancia, a tenor del artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG, es motivo de improcedencia de la denuncia y, en consecuencia, se cumple con la causal de sobreseimiento citada. De manera que esta sede se encuentra impedida para continuar con el trámite del caso, por advertirse de manera sobreviniente un supuesto de improcedencia, en atención al criterio adoptado por este Tribunal en casos como el presente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-09 18:12:00

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