Número de referencia de la resolución: | 83-D-16 |
Tesauro: | Conflicto de interés, Deber de excusa, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2018-07-16 |
Fundamento: | El artículo 48 número 7 del Código Municipal le confiere al Alcalde la facultad de nombrar y remover a los empleados cuyo nombramiento no fuere de los establecidos en el 2 número 2 del artículo 30 de dicho Código, es decir, cargos de dirección y jefatura, cuya competencia es exclusiva del Concejo. El artículo 35 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal establece que todo empleado que pretenda ingresar a la carrera administrativa, será nombrado para un período de prueba de tres meses y posteriormente si su desempeño fuere bien evaluado adquirirá los derechos de carrera, debiéndose inscribir en los registros correspondientes Con base en dichas normas el día dieciséis de febrero de dos mil cinco, el señor José Orlando Mena Delgado, entonces Alcalde Municipal de Santa Ana, contrató a la señora Johanna Yajaira Figueroa Aguirre para desempeñar el cargo de Auxiliar de Auditoría Interna. Años más tarde, el día veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el Alcalde Mario David Moreira Cruz ascendió a la señora ************************* al cargo de Técnica Financiera interina. Por tanto, en ninguna de esas decisiones consta la participación del servidor público investigado. Al respecto es preciso señalar que el artículo 5 letra c) prescribe que los servidores estatales deben excusarse formalmente de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le correspondería participar, y les generen un conflicto de interés. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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