Número de referencia de la resolución: | 129-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-08-14 |
Fundamento: | este Tribunal estima conveniente señalar que, a pesar que no se puede sancionar por transgresiones estrictamente a los principios de la LEG, esto no significa que los mismos puedan ser obviados; ya que el artículo en mención contiene la obligación de todas las personas sujetas a la Ley, a que sus actuaciones sean regidas por los principios regulados. De tal manera, en resolución del 13-09-2013 pronunciada en el procedimiento referencia 197-D-12, este Tribunal sostuvo que: “La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables, entre ellas el garantizar que el interés público prevalezca sobre el particular.” En conclusión, los principios se constituyen como pautas de comportamiento que deben regir a todos los servidores públicos y por consiguiente, los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES no deben de dirigir sus actuaciones únicamente sobre los deberes y atribuciones contenidos en el Art. 32 de la Ley Orgánica de la UES y en el Art. 36 de su Reglamento, sino además en los principios regulados en el Art. 4 de la LEG, particularmente el de responsabilidad(cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público); imparcialidad (proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública) y supremacía del interés público (anteponer siempre dicho interés sobre el interés privado). |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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