• 45-D-15
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Número de referencia de la resolución: 45-D-15
Tesauro: Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Eficacia, Legalidad, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2018-07-23
Fundamento: En definitiva, se puede indicar que el principio de proporcionalidad implica que para imponer una determinada sanción, ésta debe ser idónea, necesaria y proporcionada en estricto sentido para la consecución de los fines perseguidos. Esto significa realizar un juicio intelectivo que permita advertir la idoneidad de los medios empleados para la finalidad que se pretende alcanzar y la necesidad de tales medios; esto es, que se debe elegir la medida menos lesiva para los derechos fundamentales, o lo que es lo mismo, que la medida empleada permita alcanzar el fin perseguido con un sacrificio justo de derechos e intereses del afectado, haciendo un juicio relacional entre el bien jurídico tutelado y el daño que se produciría por el acto o la resolución que se dicte, por lo que, en supuestos como el que se analiza, ante una afectación mínima del interés general, la Administración deberá abstenerse de crear un daño mayor al administrado a través de la sanción. Por tanto, el Tribunal ha de realizar una ponderación de intereses, a fin de determinar la existencia de una relación razonable o proporcionada de la medida con la importancia del bien jurídico que se persigue proteger. (...) La identificación de la referida causal de improcedencia y, por ende, de culminación del procedimiento, no debe interpretarse como un aval por parte de este Tribunal de los hechos denunciados; al contrario, se reitera que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. Sin embargo, conductas como las analizadas en el procedimiento de mérito resultan idóneas de ser controladas a través de la potestad disciplinaria otorgada a cada institución. En el caso particular, como ya se expuso, deberá ser la Junta Directiva del ISDEMU, quien dentro de su potestad disciplinaria podrá adoptar las medidas que considere idóneas, de comprobarse la conducta objeto de denuncia. En consecuencia, resulta innecesario continuar con el trámite de ley, y recibir los testimonios propuestos por la instructora.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 45-D-15.pdf
  • 232.74 KiB, application/pdf
  • 2019-04-09 21:32:35

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