• 86-D-17
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Número de referencia de la resolución: 86-D-17
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-02-26
Fundamento: El principio de legalidad formal, “[…] impone el actuar riguroso de la Administración conforme lo que estipule la ley en cuanto a la creación de catálogo predeterminado, claro y preciso de las infracciones penales y administrativas. Del mismo devienen dos principios que han adquirido una clara autonomía en esta sede, el de reserva legal y de tipicidad” (Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2008, de fecha 29-IV-2013, Sala de lo Constitucional). De tal forma, la reserva legal obliga a los regímenes administrativos sancionatorios a que las limitaciones a derechos fundamentales, deban realizarse únicamente mediante una ley formal –emanada por la Asamblea Legislativa–. Lo que conlleva inevitablemente al respeto del principio de tipicidad, mediante el cual se configura la conducta regulada en la infracción administrativa, así como la sanción que corresponde a esta. Esto quiere decir, que la definición clara, precisa e inequívoca de la materia de prohibición es lo que permite encajar los hechos a un supuesto de hecho determinado. Por tanto, la causal de improcedencia contemplada en el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG relativa a que “El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos”, tiene como naturaleza el apego a los principios de reserva de ley y tipicidad, que rigen los regímenes administrativos sancionadores.Por otra parte, cabe aclarar que no existen elementos que permitan considerar que el Doctor Díaz Peña hayan incurrido en la posible transgresión a los artículos 5 letra a) y 6 letra i) de la LEG, ni ninguna otra infracción a los deberes y prohibiciones éticas, pues su conducta se restringe únicamente a la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, al dar órdenes al personal auxiliar del laboratorio y ordenanzas para mantener con llave ciertas áreas,provocando así el deterioro de más de cuatrocientas muestras de sangre y sueros preparados y congelados para ser procesados mediante pruebas moleculares e inmunológicas; es decir,no existió utilización de dichos materiales para fines diferentes a los que estaban destinados,ni hubo un retardo sin motivo legal en la prestación de algún servicio, trámite o procedimiento administrativo correspondiente a sus funciones.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-09 21:32:54

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