• 112-D-17
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Número de referencia de la resolución: 112-D-17
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-02-26
Fundamento: Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues la denuncia se refiere a conflictos de carácter laboral, como la omisión de asignación de funciones o carga laboral, circunstancia que no puede ser verificada en esta sede por no ser de su competencia, por el contrario es una atribución exclusiva de otras instancias, pues corresponde al ámbito meramente laboral y disciplinario, en los cuales las leyes respectivas disponen los mecanismos idóneos para plantear las inconformidades o cualquier tipo de vulneración en sus derechos que estimen haber ocurrido. Si bien es cierto la ética pública está referida al adecuado comportamiento de los servidores públicos, no toda actuación incorrecta se encuentra sujeta a la competencia fiscalizadora de este Tribunal; el desempeño de los servidores públicos conforme a sus funciones previamente establecidas corresponde verificarlo de conformidad con el derecho disciplinario. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente....El artículo 81 letras b) y d) del Reglamento de la LEG establecen como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” regulados en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG y que “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Asimismo, este Tribunal no puede conocer asuntos sobre los cuales tienen competencia exclusiva otras instituciones públicas.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-09 21:44:23

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