Número de referencia de la resolución: | 4-A-18 |
Tesauro: | Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-08-21 |
Fundamento: | El artículo 81 letra h) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RELEG) establece que la denuncia o el aviso recibido en este Tribunal se declarará improcedente cuando: “El hecho denunciado haya sido conocido y resuelto previamente en forma definitiva o declarado improcedente por el Tribunal”. Con relación a esto es de mencionar que los hechos informados ya fueron conocidos por este Tribunal en el procedimiento administrativo sancionador de referencia 3-A-18, el cual concluyó por resolución de improcedencia pronunciada a las once horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho. De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a las conductas descritas, dada la identidad de éstas con las investigadas en el procedimiento relacionado. Debe tenerse presente que uno de los principios a los cuales debe someterse el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, es el de economía, que exhorta a evitar gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes en los procedimientos, de conformidad al Art. 68 RELEG. De acuerdo con dicho principio, este Tribunal no puede conocer en un nuevo procedimiento asuntos que versen exactamente sobre los mismos hechos investigados en otros casos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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