• 24-D-18
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Número de referencia de la resolución: 24-D-18
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-08-20
Fundamento: Al examinar las facultades conferidas a los Municipios de, conformidad a la Constitución y al Código Municipal, se desprende que su autonomía es de índole económica, técnica y administrativa, y se hace extensiva, entre otros asuntos, a la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rural de la localidad, así como la de administrar su patrimonio rindiendo cuentas de ello a la Corte de Cuentas de la República, razón por la que no corresponde a este ente establecer si la pasarela en comento estaba o no en buenas condiciones, tampoco es de esta competencia determinar la viabilidad o procedencia de los proyectos municipales, sino que ello corresponde a cada Concejo Municipal atendiendo a sus propias necesidades y prioridades, siendo fiscalizado en ese sentido por la referida institución -Corte de Cuentas de la República-. En cuanto al hecho que la demolición de la pasarela no fue consultada con la comunidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Municipal, el Concejo puede convocar a los ciudadanos y ciudadanas de su territorio para que por medio de una consulta popular, puedan expresar su opinión, cuando así lo considere dicho Concejo Municipal, por conveniencia o por deseo de conocer la voluntad popular respecto a un determinado proyecto o política a desarrollar; de lo que se esgrime que la procedencia de la consulta popular es una decisión que se adopta dentro del seno del Concejo, en los casos y circunstancias que ese órgano colegiado estime conveniente, no siendo atribución de este Tribunal estipular si en este caso concreto, la consulta popular para la demolición de la pasarela, debía realizarse o no. En consecuencia, los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico; es decir, que para que un ente administrativo pueda entablar un procedimiento sancionador, debe estar habilitado por ley, encontrándose en ésta, la delimitación de su ámbito de competencia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-10 17:23:48

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