• 10-D-16
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Número de referencia de la resolución: 10-D-16
Tesauro: Denuncia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2018-03-05
Fundamento: La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el denunciante, pues no refleja que el Director Nacional de Educación Superior, ingeniero José Francisco Marroquín haya omitido diligenciar y resolver las dos solicitudes presentadas por el señor ****************************** ante la dependencia que el primero dirige, sino que, por el contrario, se verifica que ambas peticiones fueron tramitadas por ese funcionario y resueltas favorablemente. En efecto, la documentación remitida revela, con relación a la solicitud presentada el día treinta de octubre de dos mil quince, que la DNES: i) el día trece noviembre del mismo año requirió informe al Director de la ENA sobre la expulsión del señor ********************* de esa escuela; ii) el día veintidós de enero de dos mil dieciséis resolvió solicitar a ese funcionario el reinstalo del señor ************************, decisión comunicada a ese centro de estudios el día veintisiete del mismo mes y año, siendo responsabilidad de esta última institución notificar al señor ******************* sobre esa decisión a su favor. Es decir que la DNES resolvió dicha petición en un período inferior a tres meses a partir de su presentación, plazo dentro del cual realizó diligencias que impulsaron su trámite. Asimismo, se constata que respecto a la segunda solicitud –presentada el día cinco de enero de dos mil dieciséis, alusiva a la entrega de una certificación de notas–, el día trece del mismo mes y año la DNES solicitó al Director de la ENA extender al señor **************************** dicha certificación. Por tanto la DNES resolvió dicha petición en un plazo aproximado de ocho días, el cual no se considera sustancialmente excesivo. En definitiva, a la fecha en que el señor ********************************* presentó en este Tribunal la denuncia contra el Director Nacional de Educación Superior, dicho funcionario ya había tramitado las solicitudes que le fueron planteadas por el primero, siendo responsabilidad del Director de la ENA reincorporar al señor ****************************** como alumno de esa institución, notificarle dicha decisión y entregarle la certificación de notas que solicitó. De manera que no se han robustecido los indicios establecidos inicialmente sobre una posible trasgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-10 17:34:41

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