• 204-D-17
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Número de referencia de la resolución: 204-D-17
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-02-26
Fundamento: ...Los hechos antes relacionados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, pues se refieren a supuestas arbitrariedades en la ejecución de un procedimiento efectuado en el mirador municipal ubicado en **************************************, por personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, destacados en el Distrito número Cuatro de la Alcaldía Municipal de San Salvador, quienes según la denunciante habrían abusado o excedido de sus funciones al sustraer y dañar bienes de su propiedad y de otra persona. Al respecto, conviene señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad. En definitiva, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente...El artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso, que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por consiguiente, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 195.96 KiB, application/pdf
  • 2019-04-10 18:13:21

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