• 277-A-17
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Número de referencia de la resolución: 277-A-17
Tesauro: Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-01-22
Fundamento: la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Sin embargo, el artículo 81 letra i) del Reglamento de la LEG establece que la denuncia o el aviso recibido en este Tribunal se declarará improcedente “por encontrarse en trámite otro procedimiento donde se discutan exactamente los mismos hechos entre los mismos interesados”. En ese sentido, en el caso de mérito, este Tribunal determina que el hecho planteado por el informante es parte del objeto del procedimiento referencia 243-A-17, el cual está siendo diligenciado por este Tribunal. De manera que es imposible continuar con el trámite de ley correspondiente con relación a dicha conducta, pues conforme al artículo 81 letra i) del Reglamento de la LEG, debe declararse la improcedencia en los casos en los cuales esta sede ya se encuentre conociendo en otro procedimiento los mismos hechos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 277-A-17.pdf
  • 196.28 KiB, application/pdf
  • 2019-04-10 20:22:29

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