Número de referencia de la resolución: | 9-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-01-22 |
Fundamento: | el objeto del retraso debe recaer necesariamente sobre tres situaciones: servicios, trámites o procedimientos administrativos. Un trámite comprende cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. Los servicios administrativos son prestaciones que se pretenden satisfacer. Se trata de prestaciones que la Administración Pública suministra a los administrados. Por último, los procedimientos administrativos están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tienen por finalidad última el dictado de un acto administrativo. Ahora bien, la omisión de respuesta por parte los señores Aquino Valladares y Durán Escobar a lo informado por el denunciante no corresponde estrictamente a un servicio, trámite o procedimiento administrativo que competa a la función pública encomendada por ley a las referidas autoridades. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. (...) Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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