• 1-D-17
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Número de referencia de la resolución: 1-D-17
Tesauro: Deber de denuncia, Deber de excusa, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-01-22
Fundamento: (...) el Órgano Legislativo, al momento de dotar de contenido material, por ejemplo, una disposición secundaria –como la misma Ley de Ética Gubernamental-, puede tomar diversas posiciones y consideraciones, bajo su responsabilidad política y atendiendo a una diversidad de criterios como pueden ser el orden social, la moral, la economía, la política, o simplemente aspectos coyunturales. Esa diversidad de criterios es lo que se denomina ‘libertad de configuración del legislador’ o libertad de formación democrática de la voluntad (sentencia del 14/05/2002, Amparo N.° 193-2002). De modo que si el legislador en atención a tal libertad suprimió los deberes éticos antes relacionados de la actual LEG, los hechos que se atribuyen a los señores González Ramos, Pérez Chávez y Flores Parada carecen actualmente de tipicidad, por no guardar correspondencia alguna con los deberes ni las prohibiciones éticas contenidos en la normativa vigente. En ese sentido, se advierte que los hechos planteados por el señor Parada Hernández no revelan indicios de una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG; en consecuencia, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
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  • 2019-04-10 20:29:29

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