Número de referencia de la resolución: | 41-D-17 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-01-22 |
Fundamento: | el señor ******** dirige su denuncia contra el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria “representada en este ciclo gubernamental, por la Lic. **********” (sic). Al respecto, es necesario aclarar al denunciante que la ética se perfila como un acervo de principios que orientan a los individuos y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables. Por tal circunstancia, la ética es un elemento que indefectiblemente debe concurrir en todo sujeto que preste sus servicios al Estado; empero, por su misma naturaleza, las conductas éticas o su antítesis sólo son predicables de las personas físicas, no así de los órganos y personas jurídicas estatales. De manera que la legitimación pasiva en los procedimientos tramitados en esta sede corresponde a los servidores públicos u órganos persona, no así a los órganos institución; ello, en virtud que la responsabilidad por transgresiones éticas es de carácter personal (Resolución del 29/1/13, ref. 136-TEG-2011). En consecuencia, se advierte en el presente caso la existencia de un error de fondo insubsanable, que impide proseguir con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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