Número de referencia de la resolución: | 86-A-15 |
Tesauro: | Aviso, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Improcedencia, Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente, Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2018-01-29 |
Fundamento: | si bien la documentación incorporada al expediente acredita que en distintas fechas del año dos mil quince el vehículo placas N5942, propiedad de la Municipalidad de San Miguel de Mercedes, fue conducido hasta y desde el Municipio de Concepción Quezaltepeque –donde labora la ******** del Alcalde Serrano Ramírez–, no es posible producir otros elementos probatorios que robustecerían que en el citado año dicha señora fue conducida a bordo de ese automotor hacia ese último lugar –como los testimonios de las personas que se negaron a colaborar con la investigación–. Además, no obstante las personas entrevistadas por la instructora afirmaron que el vehículo relacionado tenía autorización para circular en fines de semana y que ocasionalmente era conducido por el investigado, no aportaron elementos que permitieran sustentar que, en el año dos mil quince, se condujera a bordo de ese automotor a la esposa del señor ******* hacia el supermercado, los días sábados, ni a la hija de ambos hacia su centro de estudios. De manera que el término de prueba finalizó sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al señor ***********. (...) El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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