• 178-D-17
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Número de referencia de la resolución: 178-D-17
Tesauro: Asuntos de mera legalidad, Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-01-29
Fundamento: Los hechos denunciados no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEG se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, sino que más bien aluden a posibles irregularidades administrativas tanto en el trámite para efectuar liquidaciones y pagos mediante cheques en el centro escolar citado, como respecto a la continuidad de la denunciada en el cargo de Directora. Al respecto, es dable indicar que el artículo 77 de la Ley General de Educación establece la facultad del MINED y de la Corte de Cuentas de la República de practicar auditorías financieras y operacionales sobre la administración de los recursos asignados a los centros oficiales de educación. Asimismo, el artículo 46 de la Ley de la Carrera Docente prescribe que corresponde al Tribunal Calificador emitir un fallo sobre las prórrogas en el ejercicio del cargo de Director de centro educativo. En ese sentido, de resultar las conductas atribuidas a la señora Aracely Sorto Aparicio de Saravia contrarias a la normativa aplicable a los servidores públicos que laboran en centros educativos oficiales, la misma debe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al MINED, a través de los organismos competentes. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 178-D-17 Improcedencia.pdf
  • 367.67 KiB, application/pdf
  • 2019-04-10 21:27:42

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