Número de referencia de la resolución: | 144-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad, Trámite, servicio o procedimiento administrativo |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-02 |
Fundamento: | (...) el objeto del retraso debe recaer necesariamente sobre tres situaciones: servicios, trámites o procedimientos administrativos. Un trámite comprende cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. Los servicios administrativos son prestaciones que se pretenden satisfacer. Se trata de prestaciones que la Administración Pública suministra a los administrados. Por último, los procedimientos están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tienen por finalidad última el dictado de un acto administrativo. Empero, el art. 6 letra i) de la LEG restringe la tipicidad de la prohibición ética al retardo en servicios, trámites o procedimientos administrativos únicamente; es decir que al tratarse el presente caso de la posible retardación en la resolución de una demanda incoada en la Sala de lo Constitucional, se excede el ámbito de competencia objetiva de este Tribunal, pues dicha demora está relacionada con las funciones propiamente jurisdiccionales y no administrativas. En consecuencia, conforme a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la LEG, la conducta atribuida al denunciado es atípica y, por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal. En virtud de lo anterior, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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