• 61-D-18
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Número de referencia de la resolución: 61-D-18
Tesauro: Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-08-20
Fundamento: Referente al hecho que el señor José Elenilson Leonzo Gallo, “cambia” los acuerdos que son adoptados por el Concejo Municipal de la Alcaldía de Intipucá, es preciso determinar que este Tribunal no está facultado para controlar la idoneidad, legalidad o ilegalidad de las decisiones tomadas por un Alcalde y por un Concejo Municipal, sino más bien, determinar estas circunstancias sería una competencia atribuida a la Corte de Cuentas de la República, institución encargada de velar por la transparencia en la gestión pública y la fiscalización de las entidades y organismos que administran recursos del Estado, tal como lo disponen los artículos 1 y 5 número 1) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Por consiguiente, para el caso concreto, este ente no es el competente para establecer la legalidad o ilegalidad de las posibles decisiones adoptadas por el Alcalde de Intipicá, disímiles a las que ya han sido adoptadas previamente por el Concejo Municipal de esa localidad, o si las mismas podrían ser constitutivas de algún delito, sino -como ya se indicó – la Corte de Cuentas o los autoridades judiciales en materia penal, según corresponda. 2. Finalmente, en cuanto a los supuestos despidos de empleados sin justificación, dichas actuaciones estarían relacionadas directamente con derechos laborales de los posibles empleados perjudicados, lo que conlleva una reclamación en materia laboral a fin de determinar si esos despidos efectivamente fueron realizados sin justificación alguna, lo cual es competencia exclusiva de otras instancias administrativas y jurisdiccionales con competencia en materia laboral. No obstante, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las responsabilidades que correspondan; pudiendo los denunciantes, si así lo estimaren pertinente, avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 61-D-18 IMPROCEDENCIA 81 b) y d).pdf
  • 231.5 KiB, application/pdf
  • 2019-04-10 21:49:47

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