• 34-D-18
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Número de referencia de la resolución: 34-D-18
Tesauro: Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Retardo administrativo injustificado, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-08-21
Fundamento: los hechos esbozados se infiere que la denunciante aduce una negligencia por parte del Juez de Familia de La Unión, en ese sentido se aclara a la señora ******** que los hechos denunciados no constituirían o perfilarían aspectos vinculados con la ética pública, es decir, una transgresión de un deber o prohibición ética; y es que el control del cumplimiento de las funciones de la autoridad antes aludida no se enmarca dentro de la competencia sancionadora del Tribunal de Ética Gubernamental, ya que estarían fuera de los supuestos que enuncian los artículos 5,6 y 7 de la LEG. Por otra parte, la supuesta negligencia por parte del Juez de Familia de La Unión, en cuanto a no dictar la restricción migratoria, así como no practicar la prueba de ADN al demandado quien sería el padre de su hijo; es ineludible precisar, que dichos hechos no se configuran como un retardo en un trámite, servicio o procedimiento administrativo, en los términos expresados en el artículo 6 letra i) de la LEG, sino más bien que se tratan de actos de carácter judicial. Aunado a lo anterior, el artículo 172 de la Constitución enuncia que, es el Órgano Judicial a quien corresponde la facultad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo cual excluye la posibilidad de que otras instituciones –incluido este Tribunal– examinen las resoluciones pronunciadas por el mismo. Por ello, y en razón que el principio de legalidad antes aludido, en su vertiente positiva es la “columna vertebral” que rige todas las actuaciones de la Administración Publica, este tribunal estaría impedido de conocer aquellos hechos que no se encuentren tipificados en el cuerpo normativo antes citado –como en el presente caso –, y de aquellos actos de los cuales otras instituciones tengan la competencia exclusiva de conocer de los mismos; ya que de hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad al cual nos hemos referido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 34-D-18 Imp. _caso negligencia de Juez de Familia de La Unión_FIRMADA.pdf
  • 215.08 KiB, application/pdf
  • 2019-04-10 21:56:10

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