Número de referencia de la resolución: | 78-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-03-12 |
Fundamento: | Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Ética Gubernamental –en lo sucesivo LEG–, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta forma, se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública. Ahora bien, el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos; lo cual tiene como finalidad el respeto al principio de tipicidad, en tanto toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la potestad sancionadora de este Tribunal se restringe únicamente a los hechos contarios a las tipificaciones establecidas en la LEG...De tal manera, al realizar el análisis de los hechos denunciados, es posible advertir que estos no constituyen una infracción a un deber o prohibición ética, en tanto, lo que se arguye de parte del denunciante es su inconformidad con la respuesta que se le dio a su solicitud de informe registral por parte de las autoridades del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del CNR, relacionada a la adquisición del inmueble inscrito bajo matrícula ****************** por parte de la sociedad *********************, la cual afirma que no está registrada legalmente y cuyo conocimiento ha sido promovido ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, mediante un proceso ordinario común declarativo de dominio, donde se le habría prevenido acreditar dicha circunstancia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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