Número de referencia de la resolución: | 150-D-16 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-01-22 |
Fundamento: | los hechos planteados por los denunciantes, exceden la materia que a este Tribunal compete, debido a que la conducta atribuida al referido funcionario no es típica a la luz de la Ley de Ética Gubernamental por no tratarse de una infracción a un deber o prohibición de los enunciados en los artículos 5 y 6 de la LEG, sino a la negativa del funcionario público a rendir información respecto a la administración de los recursos de la institución a su cargo. En todo caso, esta situación podría ser planteada ante las autoridades, que por ley ejercen control en este ámbito. Al respecto, es preciso señalar que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), tiene por objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. El artículo 10 de la LAIP establece que es atribución del Instituto de Acceso a la Información Pública garantizar el derecho de acceso a la información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y municipales. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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