Número de referencia de la resolución: | 135-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-01-22 |
Fundamento: | De tal manera, al realizar el análisis de los hechos planteados en la denuncia interpuesta, se determina que no es posible advertir la posible configuración de contravenciones a deberes o prohibiciones éticas reguladas en los artículos 5, 6 y 7; y que el artículo 29 letra b) de la LEG, regula un derecho de los servidores públicos, pero la falta de goce de éste, no conlleva u origina la tramitación del procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal. En este sentido, la generación de una multa que deviene del curso de un procedimiento administrativo sancionador, debe iniciar por infracciones a deberes y prohibiciones reguladas por la Ley de Ética Gubernamental y, en este caso, el hecho relacionado no constituye ningún supuesto que pueda conocerse en éste. Así, conforme a lo regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, no es posible advertir del relato, transgresiones a deberes o prohibiciones éticas, y por tanto, no puede ser fiscalizado por este Tribunal a través del procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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