Número de referencia de la resolución: | 163-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-12-18 |
Fundamento: | (...) conforme a lo regulado en los arts. 5 y 6 de la LEG, la conducta atribuida al señor Miguel Ángel Pereira Ayala es atípica, y por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal. No obstante, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si así lo estimare pertinente, avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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