• 84-D-17
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Número de referencia de la resolución: 84-D-17
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-03-19
Fundamento: ... Es preciso señalar que la Ley de Ética Gubernamental ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicionalmente, el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. II. En el caso particular, el denunciante hace referencia a un retardo en la judicialización de una denuncia que presentó el día dieciocho de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina Fiscal de Santa Tecla. Sobre el particular, el artículo 17 del Código Procesal Penal establece que: “La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este código, salvo las excepciones legales previstas; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 84-D-17 Improcedencia.pdf
  • 203 KiB, application/pdf
  • 2019-04-11 20:15:56

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