Número de referencia de la resolución: | 71-A-18 |
Tesauro: | Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Nepotismo (Contratación de familiares), Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-09-03 |
Fundamento: | Consecuentemente, el procedimiento de contratación únicamente puede ser objeto de control de este tribunal cuando el servidor público contrate a un pariente o socio en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello; fuera de esos supuestos, este tribunal se encuentra impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la “columna vertebral” de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser controlado por esta autoridad administrativa, ya que no existen indicios que reflejen que el señor Larrama Barahona cuente con atribuciones para contratar a su hija en la FGR. Por lo que la conducta denunciada no se adecua a la transgresión de un deber o prohibición dentro de la LEG y por consiguiente, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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