• 152-D-17
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Número de referencia de la resolución: 152-D-17
Tesauro: Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-03-19
Fundamento: ...La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicionalmente, el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causales de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública... Al respecto, se advierte que las circunstancias antes descritas podrían ser constitutivas de ilícitos penales, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 193 N.° 4 de la Constitución. En ese sentido, este Tribunal no puede exceder sus atribuciones legales sustituyendo a las autoridades competentes con el propósito de analizar la denuncia presentada, es decir, se encuentra imposibilitado para determinar si las actuaciones efectuadas fueron apegadas a la Ley. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-04-11 20:52:12

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