• 210-D-17
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Número de referencia de la resolución: 210-D-17
Tesauro: Improcedencia, Incumplimiento de principios éticos, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2018-09-03
Fundamento: Respecto al hecho que la señora ************************* llegó al gobierno municipal engañando al pueblo, ya que hasta el último día antes de las elecciones, el candidato era su hermano, **************, tal señalamiento no puede ser calificado por esta sede administrativa, ya que es el Tribunal Supremo Electoral el ente facultado para verificar dicha conducta, al ser la máxima autoridad en materia electoral, tal como prescribe el Art. 208 de la Constitución de la República. Por lo que debe ser esa institución quien garantice el procedimiento de inscripción de candidatos para Concejos Municipales, consignado en los Arts. 142 y siguientes del Código Electoral; especialmente lo regulado en el Art. 147, que establece la facultad de los partidos políticos o coaliciones contendientes, de poder sustituir por nuevos candidatos o candidatas postulados a los ya inscritos, hasta el día anterior a la fecha de la elección. Consecuentemente, los hechos denunciados no perfilan aspectos vinculados con la ética pública, por lo tanto, no pueden ser controlados por esta autoridad. En suma, según lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 210-D-17 IMPROCEDENCIA TURIN.pdf
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  • 2019-04-11 21:27:06

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