Número de referencia de la resolución: | 8-D-18 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-01-25 |
Fundamento: | Para construir la línea argumentativa de la decisión que se adoptará por este ente, deben exponerse razonamientos relativos a la tipicidad de los hechos denunciados y la competencia del Tribunal para conocer de los mismos. 1. Dentro de las conductas denunciadas atribuidas a la señora Laura Estela Funes Elías, jefa de la UACI de la Alcaldía Municipal del departamento y municipio de Usulután se encuentra el incumplimiento en el procedimiento legal de la licitación y adjudicación del contrato de suministro de agua de esa institución correspondiente al año dos mil dieciocho, en la cual resultó ganadora la sociedad **************; pues, no estuvo a disposición pública la versión virtual de la licitación antes aludida, es decir, que dicha sociedad habría sido contratada vulnerando todos los procedimientos y requisitos exigidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública –LACAP–... En cuanto al hecho que la sociedad ***************. utilizó la marca denominada ************ sin la autorización correspondiente de su titular, sociedad Embotelladora *********** para ello; y, que las autoridades de la Alcaldía Municipal de Usulután tuvieron conocimiento de dicha situación; lo cual –según el informante– favoreció económicamente a la sociedad ***************** para que le fuera adjudicado el contrato antes referido;- es preciso acotar como ha sido expresado en el párrafo supra, que la competencia en materia sancionadora que tiene este Tribunal se limita al incumplimiento de los deberes y prohibiciones éticas contenidos en la LEG; por lo tanto, ante una eventual utilización de marcas comerciales sin el permiso o licencia respectiva –en todo caso– dichas pretensiones deben ser planteadas ante la instancia correspondiente, a quien compete privativamente el conocimiento de esa materia. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. No obstante lo anterior, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar la actuación de la denunciada no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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