Número de referencia de la resolución: | 92-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-16 |
Fundamento: | ...Los hechos relacionados en el considerando I no pueden ser controlados por este Tribunal, en tanto que la sustanciación del procedimiento para la investigación, regulado en el capítulo VI de la LEG, requiere que la denuncia o aviso provea suficientes elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o prohibición ética, en los términos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley, normas que limitan la competencia objetiva de este Tribunal...El artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos. Por lo que, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados por la LEG, ya que la potestad sancionadora de la Administración Pública, es un poder que deriva del ordenamiento jurídico, encontrándose en la ley la delimitación de su ámbito de competencia. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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