Número de referencia de la resolución: | 234-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-23 |
Fundamento: | ...El artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado “sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública”. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Asimismo, este Tribunal no puede conocer asuntos sobre los cuales tienen competencia exclusiva otras instituciones públicas. Los hechos denunciados no pueden ser controlados por este Tribunal pues aluden a posibles irregularidades administrativas en el centro escolar citado; los cuales, de resultar constitutivas de alguna infracción disciplinaria contraria a la normativa aplicable a los servidores públicos que laboran en centros educativos oficiales, la misma debe fiscalizarse desde el derecho disciplinario interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes.... De manera que, siendo los hechos de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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