Número de referencia de la resolución: | 304-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Improcedencia, Legalidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-30 |
Fundamento: | ... Los hechos relacionados en el considerando I de esta resolución no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos, sino que más bien aluden a posibles irregularidades en la administración de los fondos obtenidos con la realización de diversas actividades privadas. Asimismo, se refieren a aspectos relativos al supuesto comportamiento inadecuado del señor Carlos Manuel Ábrego, lo cual debe ser resuelto conforme a la normativa interna que rige a los empleados del Ministerio de Hacienda. Por ende, aunque la Ley de Ética Gubernamental (LEG) persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones del Estado. Conviene señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. Así, para que el aviso sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en el mismo sea propio del marco ético, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad. En definitiva, los hechos informados se encuentran fuera de la competencia objetiva de este Tribunal, impidiéndole continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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