Número de referencia de la resolución: | 52-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-04-30 |
Fundamento: | ... La Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha Ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Conforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Adicionalmente, el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. III. 1. En el caso particular, los hechos objeto de denuncia reflejan la inconformidad del referido patronato con las actuaciones de los señores José Joaquín Parada Jurado, Director General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, y Ramón Arístides Valencia Arana, las cuales califica como “conductas arbitrarias e ilegales”. Al respecto, es dable indicar que la competencia de este Tribunal es conocer de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y/o prohibiciones éticas determinadas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, por esa razón no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública, pues esa es una atribución exclusiva del Órgano Judicial, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución de la República. En ese sentido, esta sede se encuentra inhibida de conocer sobre la pretensión planteada por el denunciante, pues a pesar que invoque disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental no se aprecian indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en la misma, los cuales constituyen el objeto de la competencia sancionadora de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos